STJ admite indemnización por daño ambiental incluso sin prueba de daño
- Ana Lodi
- 18 mar 2024
- 2 Min. de lectura
La violación de los principios de prevención y precaución basta para condenar a los agentes contaminantes a compensar los daños causados al medio ambiente.
Así, la Sala 2ª del Superior Tribunal de Justicia restituyó la sentencia que condenó a un club y a un restaurante por vertido irregular de aguas residuales en el estuario del río Capibaribe, en Recife.
El colegiado anuló la sentencia del Tribunal Regional Federal de la V Región (TRF-5) que había retirado la condena por falta de peritaje sobre posibles daños ambientales.

entender el caso
Según la acción civil pública interpuesta por el Ministerio Público Federal (MPF), un club creó un vertedero irregular en los arrecifes que dan acceso al Parque das Esculturas, un atractivo turístico de la capital de Pernambuco. Además, en el club funcionaba un restaurante operado por un tercero, el cual descargaba ilegalmente aguas residuales al río Capibaribe.
En primer grado, se condenó a los demandados a pagar una indemnización por daño ambiental y daño moral colectivo, en la cantidad de R$ 20.000 y R$ 15.000, respectivamente. Sin embargo, el TRF5 modificó la sentencia porque entendió que, pese a estar probada la infracción, la falta de prueba técnica sobre el daño haría infundada la demanda.
Riesgo administrativo
Al analizar el recurso del MPF, el ministro Francisco Falcão destacó que el artículo 225 de la Constitución Federal establece que la obligación de proteger el medio ambiente no es responsabilidad sólo de los poderes públicos, sino de toda la comunidad.
Citó también el artículo 14, apartado 1, de la Ley 6.938/1981 , según el cual los contaminadores son responsables de la indemnización o reparación del daño ambiental, independientemente de la existencia de culpa.
El ministro señaló que la responsabilidad civil por daños ambientales, en este caso, se fundamenta en la teoría del riesgo administrativo y surge del principio de quien contamina paga, que responsabiliza al contaminador -quien internaliza las ganancias- por el impacto causado al medio ambiente. ambiente. .
“En atención a los principios de precaución y prevención, y dado el alto grado de riesgo que representa para el medio ambiente la actividad de vertimiento de desechos, mediante la liberación irregular de aguas residuales, sin tratamiento alguno y en una zona cercana a la ubicación de arrecifes. , la falta de prueba técnica por parte del demandante no imposibilita que los demandados reconozcan el deber de reparación ambiental”, concluyó el ministro al restablecer la sentencia.
Con información de la oficina de prensa del STJ. Resp 2.065.347
Fuente: Web de CONSULTOR JURÍDICO
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