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¿Conoces la diferencia entre LAUDÊMIO y FORO?

Existen algunos impuestos que afectan a los propietarios de propiedades ubicadas en terrenos marinos: el Laudêmio, el Foro y el Impuesto de Ocupación. Los dos últimos representan un porcentaje del valor del inmueble y, según la Ley 13.347, estaban sujetos a limitaciones de ajuste de hasta el 10,54%.


Tierra Marina

Se dice terrestre marino aquellos inmuebles que, según el Decreto-Ley nº 9.760/1946 , se encuentran a una profundidad de 33 metros con relación a la posición de la línea de marea alta promedio de 1.831, medida horizontalmente para la parte de el terreno, en la medida en que haya influencia de las mareas:

a) Los situados en el continente, en la costa del mar y en las orillas de ríos y lagunas, en la medida en que se sienta la influencia de las mareas;

b) Las que rodean las islas, situadas en zonas donde se siente la influencia de las mareas.

Un solo párrafo. Para los efectos del presente artículo, la influencia de las mareas se caracteriza por la oscilación periódica de al menos 5 (cinco) centímetros en el nivel del agua, que se presenta en cualquier época del año.

Dichos terrenos se incluyen entre los bienes inmuebles de la Unión. Para poder ocuparlo legalmente es necesario pagar una cuota anual. El mismo decreto que trata sobre los bienes de la Unión no considera como territorio marino las áreas que han pasado al dominio de estados, municipios o particulares.





Existen dos tipos de propiedad que se ejercen sobre inmuebles ubicados en zonas marinas, los cuales se dividen en:

  • OCUPANTES - son la mayoría y sólo tienen derecho a ocupar; Es

  • PROPIETARIOS EXTRANJEROS - gozan de más derechos que el ocupante, ya que también tienen propiedad útil, al tener contratos de jurisdicción.


Laudemio

Tasa que se paga a la Unión durante la operación de compraventa con escritura definitiva, que se realiza en terreno marítimo.


Foro

La tarifa se paga al Sindicato por no tener el control total de la propiedad. Los terrenos garantizados están sujetos al pago del 0,6% (seis décimos por ciento) del valor del respectivo dominio, el cual se actualizará anualmente.


Tasa de ocupación

Indica derechos precarios sobre un inmueble y caracterizados por la existencia de mejoras.


Tanto el impuesto de ocupación como el foro se pagan anualmente, en cuotas.





¿Por qué pagamos estos impuestos?

Para garantizar la defensa nacional ante un posible ataque, desde 1818 Brasil cuenta con terrenos destinados a la Armada, y también con el objetivo de permitir el libre flujo de bañistas hacia las playas.





En este sentido, el Decreto-Ley N° 9.760/46 establece que constituyen terrenos de la Marina todos los terrenos con una profundidad de hasta 33 metros horizontalmente a partir de la marea alta promedio de 1.831.

 

Por lo tanto, la marea alta se considera el nivel máximo de marea alta, ya que se basaba en el alcance del fuego de cañón en ese momento. Es decir, la legislación actual utiliza como criterio una variable cartográfica de 1.831.


Demarcación

Corresponde al Ministerio de Planificación, Presupuesto y Gestión, a través de la Secretaría de Patrimonio de la Unión, la demarcación de los terrenos marinos y sus ampliaciones. Estos se definen a través de estudios técnicos basados en planos, mapas, documentos históricos, datos de oleaje y mareas.

El proceso de demarcación ha sido constantemente cuestionado en los tribunales. Sin embargo, el Decreto-Ley 9.760/46 presupone que la validez jurídica de una nueva demarcación depende de la citación personal de los propietarios de propiedades ubicadas en estos terrenos, so pena de violar el debido proceso legal, lo que dificulta extremadamente esta nueva demarcación.





De esta manera, al resultar poco práctico realizarlo para el ciudadano común, la delimitación queda a la conceptualización de la propia Armada.

Por tanto, debido a esta falta de actualización de la Ley, se sigue utilizando una línea imaginaria que tuvo como base la línea de marea de 1831.

 

Entre 1996 y 2000 se realizó una revisión cartográfica deslindando propiedades, que no hizo más que amplificar el problema, ya que varios propietarios se sorprendieron por la deuda de mora y laudemios por propiedades que antes ni siquiera estaban cerca del mar. Y peor aún, además de la polémica revisión cartográfica, la mayoría de los propietarios no fueron informados personalmente de este cambio, provocando cargos y, muchas veces, intereses y multas por incumplimiento, al ignorar los propietarios la nueva obligación que les había alcanzado.

Este cambio, que provocó la incidencia del laudêmio, se extendió no sólo a los terrenos que se encontraban hasta 33 metros de la marea alta del paseo marítimo, sino también a todos los terrenos que se encuentran a esa distancia de ríos y lagos, que tienen una conexión con el mar, recibiendo la influencia de los cambios de marea.

Así, muchos propietarios sólo descubrieron que la propiedad que poseían estaba endeudada años después de esta renovación, cuando intentaron vender sus propiedades. Mientras que otros, al día de hoy, ni siquiera conocen esta situación.

La tasación se cobra sobre la venta del inmueble, con base en el valor del mismo, con una tasa del 5%. Este monto se paga a la SPU (Superintendencia del Patrimonio de la Unión). Si bien la obligación de pagar la adjudicación recae en el propietario del inmueble, que lo vende, en realidad el pago acaba transfiriéndose al comprador.

Además, en 2015, con la entrada en vigor de las leyes 13.139 y 13.240, que modificaron el cálculo del foro y del impuesto de ocupación -previó las cuotas y la condonación de deudas patrimoniales con la Unión y la administración, respectivamente, la enajenación, transferencia de gestión de propiedades de la Unión y su utilización para la creación de fondos. La nueva legislación estableció que el cálculo del valor del metro cuadrado de suelo de la Unión debe utilizar como estándar el Plan de Valor Genérico. Esta cantidad se toma como base para el cálculo de derechos e impuestos de ocupación, siendo una fracción del valor del terreno.

El contenido presentado demuestra la necesidad de que las partes se informen previamente para saber si el inmueble que se negocia se encuentra en situación de cobrar la tasación, y también si el cálculo es correcto, siendo prudente, por tanto, acudir a los tribunales. consejo. , lo que traerá más seguridad, protegiéndote de posibles adversidades y contratiempos.

 
 
 

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